Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Flechas Nuñez Alicia Del Socorro Y Otros·Demandado Fondo Nacional De Salud De Las Personas Privadas De La Libertad De La Previsora Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Por Responsabilidad Extracontractual Del Estado-Perjuicios Causados A Los Demandantes Con Ocasión De La Muerte De Un Familiar Por Contagio Del Virus Covid-19, Mientras Se Encontraba Prestando Sus Servicios Como Médico De Los Internos Del Epmsc De Santa Marta.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Atracción
  • Sentido y alcance
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de reparación directa interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Nación y otras entidades, para que se declarara la responsabilidad administrativa y extracontractual de las demandas, por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte de un familiar por contagio del virus Covid-19, mientras se encontraba prestando sus servicios como médico de los internos del EPMSC de Santa Marta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, declaró la Corte que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para resolver una demanda por responsabilidad extracontractual del Estado, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda de reparación directa presentada por la señora Alicia del Socorro Flechas Núñez y otros en contra de la Nación (Ministerio de Salud y Protección Social) y otros, le corresponde tramitarla al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1998 al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.